CCCN Artículo 880 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 880. Efectos del pago por el deudor
El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
Nacional Artículo 880 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Noelia Ledesma
02/06/21 20:13:02
Hola, este articulo se aplica a IMPUESTOS? por ejemplo como lo que pasa ahora con lo del monotributo, yo pagué en tiempo y forma desde enero hasta la fecha y ahora tengo una deuda desde enero en cada mes hasta la fecha por el aumento se aplico retroactivo. Si fuese ilegal, ¿como se puede reclamar la ilegitimidad de esto?
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