Imprimir

CCCN Artículo 880 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 880. Efectos del pago por el deudor

El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.



Nacional Artículo 880 CCC
Artículo 1 ...878 879 880 881 882 ...2672

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola, este articulo se aplica a IMPUESTOS? por ejemplo como lo que pasa ahora con lo del monotributo, yo pagué en tiempo y forma desde enero hasta la fecha y ahora tengo una deuda desde enero en cada mes hasta la fecha por el aumento se aplico retroactivo. Si fuese ilegal, ¿como se puede reclamar la ilegitimidad de esto?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse