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CCCN Artículo 859 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 859. Requisitos

La rendición de cuentas debe:

a) ser hecha de modo descriptivo y documentado;

b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;

c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;

d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.



Nacional Artículo 859 CCC
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Qué es el "estado consolidado" de cuentas?

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