CCCN Artículo 859 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 859. Requisitos
La rendición de cuentas debe:
a) ser hecha de modo descriptivo y documentado;
b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;
c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;
d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.
Nacional Artículo 859 CCC
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