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CCCN Artículo 647 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 647. Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado

Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.

Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.



Nacional Artículo 647 CCC
Artículo 1 ...645 646 647 648 649 ...2672

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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