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CCCN Artículo 593 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 593. Impugnación del reconocimiento

El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo.

Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.



Nacional Artículo 593 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Tengo entendido que de no presentarse podes solicitar que se lo declare en rebeldía lo cual de manera tacita aceptaría la paternidad. en ese caso vos podrías iniciar un daños y perjuicios por delitos contra el honor y daño moral desde la perspectiva de la violencia de género. Respecto a la paternidad se fijaría una cuota alimentaria y contra las visitas podrías solicitar la negación del regimen de comunicación únicamente porque él inicio una impugnación de paternidad y bajo el principio del interés superior del niño ese antecedente podría traerle daños en la persona de tu bebé. Mi consejo, vos reclama todo; de todo lo que pidas algo te van a dar. Saludos!

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Mi ex pareja reconocio a nuestro bebe y 4 meses despues cuando le realice una denuncia por violencia de genero decidio iniciar una accion por impugnacion de paternidad. Fui citada junto a mi bebe al juzgado a realizar el adn y la parte acusadora no se presento. Tenemos nueva fecha para marzo, en el caso de no presentarse que pasaria? Y en el caso de que el adn de positivo se pueden iniciar acciones legales de mi parte? Él me pasa cuota de alimentos pero no ve al bebé ni solicito regimen de comunicacion.

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