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CCCN Artículo 429 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 429. Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges

Si uno solo de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la nulidad.

La nulidad otorga al cónyuge de buena fe derecho a:

a) solicitar compensaciones económicas, en la extensión mencionada en los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad;

b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe;

c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido la violencia.

Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de comunidad, el de buena fe puede optar:

i) por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes;

ii) por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad;

iii) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.



Nacional Artículo 429 CCC
Artículo 1 ...427 428 429 430 431 ...2672

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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