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CCCN Artículo 420 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 420. Acta de matrimonio y copia

La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener:

a) fecha del acto;

b) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes;

c) nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, y domicilio de sus respectivos padres, si son conocidos;

d) lugar de celebración;

e) dispensa del juez cuando corresponda;

f) mención de si hubo oposición y de su rechazo;

g) declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y del oficial público de que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley;

h) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto;

i) declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha y el registro notarial en el que se otorgó;

j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes;

k) documentación en la cual consta el consentimiento del contrayente ausente, si el matrimonio es celebrado a distancia.

El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que intervienen en el acto, o por otros a su ruego, si no pueden o no saben hacerlo.

El oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas.

Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.

Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.

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