CCCN Artículo 302 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 302. Idioma
La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una minuta firmada, que debe ser expresada en idioma nacional por traductor público, y si no lo hay, por intérprete que el escribano acepte. Ambos instrumentos deben quedar agregados al protocolo.
Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero, siempre que conste de traducción efectuada por traductor público, o intérprete que aquél acepte. En tal caso, con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactado.
Nacional Artículo 302 CCC
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Buenas tardes. Agradeceré si pueden ayudarme con esta consulta. Hablamos de un Edificio de departamentos. Se produjo una filtración en el deposito del inodoro (original de obra y embutido en la pared del baño, que a su vez da al pulmón del edificio, es decir que no es pared interna sino perimetral del edificio) y también se produjo una pinchadura en el cuadro de ducha. Ambos daños produjeron filtraciones en la propia unidad y en la de la vecina de abajo.
La pregunta puntualmente es si esas reparaciones corresponden o no al consorcio, teniendo en consideración que la enumeración del Art. 2041 Inc, f) del CCCN indica que las cañerías son cosas comunes en TODA SU EXTENSION, lo que incluiría los tramos dentro de cada departamento.
f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Entiendo que la redacción del articulo no es del todo clara.
La segunda consulta es confirmar la situación del deposito de inodoro en si...No es caño pero si podría decirse que conduce fluidos.
Aguardo sus consultas por favor
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
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