CCCN Artículo 2628 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2023
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2628. Derecho aplicable
La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.
Nacional Artículo 2628 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/11/21 19:19:23
Slaudos... una consulta, siguen estos codigos, articulos y leyes sin modificar en en nuevo codigo?
TITULO VI
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