CCCN Artículo 2627 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2627. Jurisdicción
Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.
Nacional Artículo 2627 CCC
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HOLA, Elisa Mariana Fraidia! Podemos ayudarle con los tramites, su obra ¿tiene planos aprobados? , ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Saluda a Ud.-
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Se puede negar pero podrías intimarlo con una carta documento, a que reinstale el aire acondicionado sin invadir tu propiedad.
Conflicto con la medianera con mí vecino. Caño del aire acondicionado sobresale a su medianera. Y tengo que construir un piso. Se puede negar a sacar los caños?
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