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CCCN Artículo 2627 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2627. Jurisdicción

Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.



Nacional Artículo 2627 CCC
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Los comentarios de los usuarios

HOLA, Elisa Mariana Fraidia! Podemos ayudarle con los tramites, su obra ¿tiene planos aprobados? , ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Se puede negar pero podrías intimarlo con una carta documento, a que reinstale el aire acondicionado sin invadir tu propiedad.

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Conflicto con la medianera con mí vecino. Caño del aire acondicionado sobresale a su medianera. Y tengo que construir un piso. Se puede negar a sacar los caños?

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