CCCN Artículo 2518 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2518. Caducidad de la institución por premoriencia
La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.
Nacional Artículo 2518 CCC
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2606. Carácter exclusivo de la elección de foro Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1572. Negación de alimentos Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1882. Concepto Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1054. Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultosPublique la información de sí mismo
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