CCCN Artículo 2506 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2506. Legado al acreedor
Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.
El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.
Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.
Nacional Artículo 2506 CCC
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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