CCCN Artículo 2487 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2487. Casos de institución de herederos universales
La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente:
a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad;
b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados;
c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer.
El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario.
Nacional Artículo 2487 CCC
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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