CCCN Artículo 2421 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2421. Enajenación de bienes
La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder.
Sus beneficiarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime.
Nacional Artículo 2421 CCC
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2629. Jurisdicción Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2447. Protección Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1417. Retiro de los efectos Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1514. Obligaciones del franquiciante Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2458. Acción reipersecutoriaPublique la información de sí mismo
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