CCCN Artículo 2140 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2140. Intransmisibilidad hereditaria
El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.
Nacional Artículo 2140 CCC
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1572. Negación de alimentos Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1882. Concepto Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1054. Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2518. Caducidad de la institución por premorienciaPublique la información de sí mismo
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