CCCN Artículo 213 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 213. Destino de los ingresos
Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben informar de inmediato a la autoridad de contralor la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio.
Nacional Artículo 213 CCC
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Hola. quiero hacer una consulta. Una persona que esta con prisión preventiva hace 7 meses por robo agravado en grado de tentativa,puede obtener beneficios,por ser primario y sin antecedentes penales previos?
hola para un trabajador rural es obligatorio trabajar en 1 de enero de este 2021?
Seis días antes del vencimiento del contrato de locación como vivienda única tuve una comunicación con el locador para una prórroga del mismo. Nueve días después el locador se comunica conmigo para informarme acerca de sus pretensiones y requisitos.
Su propuesta no es de mi conformidad, razón por la cual deseo consultar cuánto tiempo tengo para dejar la unidad teniendo en cuenta el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación; y considerando que el contrato se encuentra vencido y necesito ubicar otra vivienda.
Gracias
Buenas tardes,
Me avisaron hoy 05/03 que comienzo mis vacaciones el 22/03.
Puedo negarme y enviar un telegrama informando que deben avisarme con 45 días de anticipación? Es decir que me las podría tomar a partir del 12/03 en el caso de que hoy me confirmaran (45 dias a partir de hoy).
Quién sale ante un cierre de cargo docente???
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