CCCN Artículo 1893 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1893. Inoponibilidad
La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.
Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso.
Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.
No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
Nacional Artículo 1893 CCC
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Seis días antes del vencimiento del contrato de locación como vivienda única tuve una comunicación con el locador para una prórroga del mismo. Nueve días después el locador se comunica conmigo para informarme acerca de sus pretensiones y requisitos.
Su propuesta no es de mi conformidad, razón por la cual deseo consultar cuánto tiempo tengo para dejar la unidad teniendo en cuenta el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación; y considerando que el contrato se encuentra vencido y necesito ubicar otra vivienda.
Gracias
Buenas tardes,
Me avisaron hoy 05/03 que comienzo mis vacaciones el 22/03.
Puedo negarme y enviar un telegrama informando que deben avisarme con 45 días de anticipación? Es decir que me las podría tomar a partir del 12/03 en el caso de que hoy me confirmaran (45 dias a partir de hoy).
Quién sale ante un cierre de cargo docente???
Se puede conducir un vehículo de transporte de carga de PBT 4.2 toneladas,sin acoplado, con licencia clase B2?
Qué pasa cuando un expediente municipal está adulterado y con muchas irregularidades quien es responsable por esto? Es el consejo deliberante el qué debe controlar qué se cumpla con la ley orgánica municipal?
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