CCCN Artículo 1477 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1477. Responsabilidad de los participantes
El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables.
Nacional Artículo 1477 CCC
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El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
Es increible que pidan ayuda para interpretar un texto que tiene 4 renglones!!!!
que derechos se enuncian? para quienes?? por qué se relaciona con la xenofobia??? leaaann!!!!!! esta todo ahí!!!! por qué necesitan que alguien lo lea y lo interprete por ustedes??!!!!!
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