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CCCN Artículo 141 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 141. Definición

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.



Nacional Artículo 141 CCC
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Bien ahi pa, como en el 2014 a los holandeses

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