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CCCN Artículo 140 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 140. Persona protegida con hijos

El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales.



Nacional Artículo 140 CCC
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

el acta realizada por escribano en donde constituye que en el acta el apoderamiento de un inmueble,es considerado justo titulo?,tendria que esperar diez o 20 años para iniciar juicio de usucapion?

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