Código Procesal Civil y Comercial Artículo 177 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 177. VISTAS
Cuando sea necesario substanciar gestiones relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se conferirán únicamente vistas.
En ausencia del plazo fijado por la ley o por el juez, toda vista se entiende otorgada por el término de cinco días.
Provincia de Jujuy Artículo 177 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Electoral Artículo 73. Requisitos Código Civil y Comercial Artículo 1585. Beneficio de excusión en caso de coobligados Contratos de Participación Público - Privada Artículo 15. Institúyase en la Provincia de Mendoza el 11 de Noviembre de cada año como el Día de los/as Trabajadores/as en Niñez, Adolescencia y Familia Provincia de Mendoza Desarrollo de sistemas productivos acuapónicos Mendoza Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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