CCCN Artículo 1080
Código Civil y Comercial
Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes
Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 1080 CCC
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 386. Atribuciones de los Letrados Patrocinantes Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 76. COMPARECENCIA DEL REBELDE Estatuto del Docente Chaco Artículo 121. Capacitación obligatoria en Objetivos de Desarrollo Sostenible Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10. Acceso a la informaciónPublique la información de sí mismo
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