Código Procesal Penal Artículo 303 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 303. Audiencia de admisión de prueba
Vencido el plazo del emplazamiento, la oficina judicial convocará a una audiencia a desarrollarse dentro de los cinco (5) días siguientes.En dicha audiencia el juez escuchará a las partes y las invitará a que acuerden acerca de las pruebas que resultarían necesarias para cumplir la finalidad del juicio. Las partes podrán acordar dar por probadas circunstancias fácticas relevantes para el caso.
Se podrá admitir como prueba la exhibición del registro audiovisual de declaraciones de la víctima en otro proceso judicial, si no hubiese oposición. En caso de oposición el juez resolverá de modo que se respete el derecho de la defensa a examinar al declarante y el derecho de la víctima a no ser revictimizada.
Se evitarán discusiones propias de la audiencia de juicio.
Finalmente, el juez resolverá sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas por las partes y rechazará las que considere inadmisibles, inconducentes o sobreabundantes.
La improcedencia del rechazo de prueba y su potencial influencia respecto del caso podrán ser invocadas en la impugnación contra la sentencia definitiva.
En la audiencia se decidirá también la forma en que se deberá integrar el tribunal de juicio, en los casos en que fuere elegible por el imputado.
Provincia de Corrientes Artículo 303 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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Código Procesal Penal Corrientes Artículo 466. Remisión de antecedentes Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 423. Recurso durante el juicio Código Procesal Penal Corrientes Artículo 228. Flagrancia Código Procesal Penal Corrientes Artículo 419. Límites de la legitimación Código Procesal Penal Corrientes Artículo 249. ProcedimientoPublique la información de sí mismo
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