Cesión de jurisdicción al Estado nacional Artículo 1
Cesión de jurisdicción al Estado nacional
Artículo 1.
Acéptase la cesión de la jurisdicción efectuada por la provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1º de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041, sobre los inmuebles cuyos padrones y límites se detallan en el Anexo I, que forma parteintegrante de la presente ley -con exclusión de la superficie que resultare del relevamiento técnico, jurídico, catastral en las Comunidades El Mollar y La Angostura en el inmueble detallado en el Anexo I inciso 1), en virtud de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas, a partir de la respectiva resolución que dictare el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- a los fines de su afectación al régimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales
Artículo 1 Cesión de jurisdicción al Estado nacional
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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