Imprimir

Cesión de jurisdicción al Estado nacional Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Cesión de jurisdicción al Estado nacional Nacional
Artículo 2.

En cumplimiento de la condición establecida en el artículo 3º, inciso 1°, de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041, los inmuebles comprendidos en el Anexo I y el área comprendida por el Padrón N° 253774, correspondiente al actual Parque Nacional Campo de Los Alisos creado por leyes nacionales 24.526 y 26.630, conformarán un parque nacional y una reserva nacional de acuerdo a las prescripciones de la ley 22.351 y tendrán por nombre"Aconquija", representando una superficie aproximada total de setenta mil hectáreas (70.000 has).

A los fines de la presente ley, y reunidos los requisitos previstos en la ley 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, créase:

I. El Parque Nacional Aconquija, el que estará conformado por el área comprendida por el Padrón N° 253774, correspondiente al actual Parque Nacional Campo de Los Alisos creado por leyes nacionales 24.526 y 26.630. Dicha área representa una superficie total de dieciséis mil sesenta y siete hectáreas (16.067 has).

El referido Parque Nacional Campo de los Alisos, se denominará "Portal Campo de los Alisos".

II. La Reserva Nacional Aconquija, la que estará conformada por los inmuebles identificados en el Anexo II de la presente ley, representando una superficie total aproximada de cincuenta y dos mil hectáreas (52.000 has). En caso de que el Estado nacional adquiera el dominio de dichos inmuebles, los mismos adquirirán ipso facto la categoría de Parque Nacional en los términos de la ley 22.351.

III. A partir de la respectiva resolución que dictará oportunamente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, quedara excluida de la Reserva Nacional Aconquija la superficie que resultare del relevamiento técnico, jurídico, catastral en las Comunidades El Mollar y La Angostura en el inmueble detallado en el Anexo II, inciso 7), en virtud de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas.



Nacional Artículo 2 Cesión de jurisdicción al Estado nacional
Artículo 1 2 3 4 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse