Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública Artículo 2 Provincia de La Rioja
Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública La Rioja
Artículo 2.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública, quién proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención adecuada y normal funcionamiento del Centro Primario de Salud.
Provincia de La Rioja Artículo 2 Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 95. Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy Artículo 40. Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis Artículo 41. La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231 Neuquén Artículo 43.Publique la información de sí mismo
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