Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública (Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública) Provincia de La Rioja
Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud...
- Artículo 2. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud...
- Artículo 3. La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, arbitrará...
- Artículo 4. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Otras regulaciones
Impónese el nombre de Maestro Francisco Armando Vega a la Escuela N° 205 de la localidad de Aguayo Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble ubicado en la ciudad de Nonogasta Conmemoraciones. Se establece el día 10 de agosto del año 1877 como fecha de creación del Departamento Arauco Feriados provincialesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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