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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 40 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 40.

La afiliación se solicitará a las autoridades partidarias, personalmente o por medio del Tribunal Electoral, o por vía postal remitiendo fichas de afiliación debidamente llenada y certificada la firma o la impresión digital.

La resolución admitiendo o desestimando la afiliación corresponderá a la autoridad partidaria competente, la que deberá expedirse dentro del plazo de noventa días de la presentación. El silencio en el plazo indicado, se interpretará como aprobatorio.

De las cuatro fichas de afiliación, un ejemplar se entregará al afiliado para su constancia, otro conservará el partido, y las restantes serán remitidas al Tribunal Electoral dentro de los 10 (diez) días de la resolución aprobatoria o de vencido el plazo para expedirse.

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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