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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 78 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 78. Requisitos de la Sesión Especial

En la Sesión, que será Especial, el Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa, mediante la resolución adoptada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y designado acusador, escuchará al acusado conforme al procedimiento que establezca la Ordenanza, la que deberá garantizar:

1) Ser convocada la Sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación fehaciente, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregarse copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.

2) Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio.

3) Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado patrocinante.

4) Resolver la causa en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

5) La resolución que dicte el Cuerpo respecto del Intendente será apelable, ante la Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.

Provincia de Salta Artículo 78 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo LEY 8.115, 28 de Noviembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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