Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 28 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 28. Atribuciones
Son atribuciones del Concejo Deliberante:1) Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
2) Dictar su reglamento interno, elaborar el proyecto de presupuesto y administrar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3) Tomar juramento al Intendente y miembros del Tribunal de Cuentas.
4) Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente.
5) Fijar la remuneración del Intendente.
6) Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.
7) Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines. 8) Se podrá formar comisiones para el análisis y tratamiento de proyectos de ordenanza.
9) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
10) Aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y autorizar la enajenación de bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Desafectar de los bienes del dominio público municipal.
11) Establecer límites y restricciones al dominio.
12) Solicitar al poder legislativo provincial la expropiación de bienes, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
13) Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos.
14) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, sus rectificaciones y ampliaciones.
15) Dictar las Ordenanzas Tarifarias e Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos, tasas y contribuciones municipales.
16) Fijar las tarifas de los servicios públicos municipales.
17) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen de la Auditoría General de la Provincia, dentro de los treinta (30) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
18) Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
19) Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. La mayoría simple de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías cuando entiendan que se encuentre comprometido el interés municipal.
20) Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.
21) Dictar los siguientes Códigos: de Espectáculos Públicos; de Procedimiento Administrativo Municipal; Municipal de Faltas; Tributario Municipal; de Ética para la Función Pública; de Ambiente; de Edificación; Plan Urbanístico Ambiental; de Tránsito; y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal.
22) Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a la Nación o a la Provincia.
23) Sancionar las Ordenanzas que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal.
24) Dictar las normas relativas al mantenimiento y administración de los cementerios municipales, la fiscalización de los cementerios privados y la reglamentación de los servicios funerarios.
25) Prestar o denegar acuerdo a la terna para la designación de juez de paz propuesta por el Intendente, para elevar a la Corte de Justicia de Salta.
26) Prestar o denegar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios que determine esta Carta Orgánica.
27) Dictar normas sobre derechos y deberes de los agentes municipales y organizar la carrera municipal y el escalafón sobre las bases que establece la Ley.
28) Reglamentar la tenencia y cuidado responsable de los animales domésticos.
29) Reglamentar el control bromatológico y veterinario; de mataderos; la elaboración, distribución y venta de alimentos; el abastecimiento de productos y mercados.
30) Velar por el cumplimiento de las normas de protección de consumidores y usuarios; y dictar las que correspondan a la competencia municipal, conforme a las leyes nacionales y provinciales que rigen en la materia.
31) Legislar sobre la organización y funcionamiento de las juntas vecinales y otros órganos de participación social o vecinal.
32) Dictar normas protectoras del medio ambiente, recursos naturales, patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, artístico y de las tradiciones autóctonas del Municipio.
33) Legislar sobre la licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales.
34) Disponer la realización de censos de población y otros relevamientos de carácter socio económico.
35) Elaborar y mantener actualizado el Digesto Municipal.
36) Reglamentar sobre ruidos molestos y contaminación ambiental sonora.
37) Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos y privados de espectáculos y entretenimientos.
38) Dictar una Ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento de las delegaciones.
39) Elaborar su proyecto de presupuesto anual, el que deberá ajustarse a las pautas dadas por esta Carta Orgánica, por la Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente.
40) Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles, debiendo actualizarlo al cierre de cada periodo anual de Sesiones Ordinarias.
41) Juzgar la responsabilidad del Intendente, concejales y demás funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político.
42) Toda otra atribución que se determine por Ley.
43) Dar tratamiento y aprobar o rechazar en forma expresa las Ordenanzas "Ad Referéndum", remitidas por el Departamento Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciado el Período de Sesiones Ordinarias. Vencido dicho plazo sin tratamiento, quedará firme la norma.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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