Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 28 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 28. Atribuciones
Son atribuciones del Concejo Deliberante:1) Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
2) Dictar su reglamento interno, elaborar el proyecto de presupuesto y administrar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3) Tomar juramento al Intendente y miembros del Tribunal de Cuentas.
4) Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente.
5) Fijar la remuneración del Intendente.
6) Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.
7) Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines. 8) Se podrá formar comisiones para el análisis y tratamiento de proyectos de ordenanza.
9) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
10) Aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y autorizar la enajenación de bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Desafectar de los bienes del dominio público municipal.
11) Establecer límites y restricciones al dominio.
12) Solicitar al poder legislativo provincial la expropiación de bienes, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
13) Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos.
14) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, sus rectificaciones y ampliaciones.
15) Dictar las Ordenanzas Tarifarias e Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos, tasas y contribuciones municipales.
16) Fijar las tarifas de los servicios públicos municipales.
17) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen de la Auditoría General de la Provincia, dentro de los treinta (30) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
18) Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
19) Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. La mayoría simple de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías cuando entiendan que se encuentre comprometido el interés municipal.
20) Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.
21) Dictar los siguientes Códigos: de Espectáculos Públicos; de Procedimiento Administrativo Municipal; Municipal de Faltas; Tributario Municipal; de Ética para la Función Pública; de Ambiente; de Edificación; Plan Urbanístico Ambiental; de Tránsito; y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal.
22) Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a la Nación o a la Provincia.
23) Sancionar las Ordenanzas que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal.
24) Dictar las normas relativas al mantenimiento y administración de los cementerios municipales, la fiscalización de los cementerios privados y la reglamentación de los servicios funerarios.
25) Prestar o denegar acuerdo a la terna para la designación de juez de paz propuesta por el Intendente, para elevar a la Corte de Justicia de Salta.
26) Prestar o denegar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios que determine esta Carta Orgánica.
27) Dictar normas sobre derechos y deberes de los agentes municipales y organizar la carrera municipal y el escalafón sobre las bases que establece la Ley.
28) Reglamentar la tenencia y cuidado responsable de los animales domésticos.
29) Reglamentar el control bromatológico y veterinario; de mataderos; la elaboración, distribución y venta de alimentos; el abastecimiento de productos y mercados.
30) Velar por el cumplimiento de las normas de protección de consumidores y usuarios; y dictar las que correspondan a la competencia municipal, conforme a las leyes nacionales y provinciales que rigen en la materia.
31) Legislar sobre la organización y funcionamiento de las juntas vecinales y otros órganos de participación social o vecinal.
32) Dictar normas protectoras del medio ambiente, recursos naturales, patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, artístico y de las tradiciones autóctonas del Municipio.
33) Legislar sobre la licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales.
34) Disponer la realización de censos de población y otros relevamientos de carácter socio económico.
35) Elaborar y mantener actualizado el Digesto Municipal.
36) Reglamentar sobre ruidos molestos y contaminación ambiental sonora.
37) Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos y privados de espectáculos y entretenimientos.
38) Dictar una Ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento de las delegaciones.
39) Elaborar su proyecto de presupuesto anual, el que deberá ajustarse a las pautas dadas por esta Carta Orgánica, por la Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente.
40) Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles, debiendo actualizarlo al cierre de cada periodo anual de Sesiones Ordinarias.
41) Juzgar la responsabilidad del Intendente, concejales y demás funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político.
42) Toda otra atribución que se determine por Ley.
43) Dar tratamiento y aprobar o rechazar en forma expresa las Ordenanzas "Ad Referéndum", remitidas por el Departamento Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciado el Período de Sesiones Ordinarias. Vencido dicho plazo sin tratamiento, quedará firme la norma.
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Portugal Marcelo Fabián
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
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