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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 92 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 92. Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1. Dictar su Reglamento Interno, elegir sus autoridades y nombrar los empleados de su inmediata dependencia, ejerciendo las funciones administrativas dentro de su ámbito.

2. Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.

3. Sancionar la Ordenanza Tributaria Municipal, respetando el principio de congruencia con leyes en la materia.

4. Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año, las Ordenanzas de Presupuesto y Plan de Obras del ejercicio siguiente, presentado por el Departamento Ejecutivo. Si hasta esta última fecha no estuviere a consideración del Concejo Deliberante, éste podrá confeccionarlos, estudiarlos y sancionarlos en base a las ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante hubiera sancionado una nueva ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogados los que estuviesen en vigencia a ese momento. El Concejo Deliberante no podrá entrar en receso sin haber considerado el Presupuesto y el Plan de Obras.

5. Aprobar, Observar o Desaprobar, dentro de los noventa (90) días de recibida, la cuenta general del ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la hacienda pública municipal, realizado durante el ejercicio anterior.

6. Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de contabilidad y contrataciones.

7. Aprobar o no, desafectaciones de bienes de dominio público, aceptación de legados y donaciones, gravámenes y enajenación de bienes municipales, conforme a la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.

8. Nombrar en su seno, comisiones investigadoras, de planificación, estudio, desarrollo, y las que considere convenientes a sus fines.

9. Sancionar planes de desarrollo.

10. Considerar la renuncia o licencia del Intendente.

11. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus secretarios, los que tienen la obligación de concurrir a las sesiones para los que sean citados, con los informes y documentación que se les requiera. Por ordenanza se reglamentará la forma y modalidad del comparendo.

12. Aprobar, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la contratación de empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente.

13. Ejercer la iniciativa legislativa para el dictado de leyes de expropiación por causa de utilidad pública, de conformidad a la Constitución de la Provincia y leyes en la materia.

14. Dictar Ordenanzas que aseguren la estabilidad y el escalafón de los empleados municipales, 15. Prestar o negar acuerdos para la designación de funcionarios que así lo requieran.

16. Fijar las remuneraciones del Intendente, concejales y demás funcionarios políticos.

17. Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.

18. Reglamentar el funcionamiento de cines, teatros, canchas de deportes, locales bailables públicos y privados, juegos permitidos y demás espectáculos en locales públicos.

19. Aprobar o desechar en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, provincias, la Nación, empresas públicas, entidades autárquicas, entidades culturales, de servicios y de bien público.

20. Contar con las asesorías técnicas que se requieran para el dictado de ordenanzas, peticionando los dictámenes previos que considere necesarios.

21. Dictar ordenanzas sobre seguridad, salubridad pública e higiene; las tendientes a asegurar el normal abastecimiento de los habitantes del Municipio; las destinadas a prevenir, con medidas acordes, inundaciones, incendios y demás catástrofes, estableciendo condiciones para habilitación, de depósitos de materias corrosivas y peligrosas, maquinarias, fábricas y demás locales que puedan amenazar la seguridad, solidez y estructura de los edificios, la viabilidad municipal y todo otro tipo de normas no delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo y que tiendan a mejorar, estructurar y planificar la vida en el Municipio, ejercitando su facultad legislativa.

22. Dictar las ordenanzas que tiendan a preservar el patrimonio cultural y arquitectónico, a fomentar el turismo, el deporte y la recreación.

23. Fijar penas pecuniarias, decomisos y clausuras para las infracciones a las ordenanzas municipales.

24. Adherir a las leyes nacionales o provinciales, cuando en la esfera de competencia municipal, sea privativo del Municipio el dictado de las normas.

25. Dictar el reglamento general de edificación y ordenar la apertura de avenidas y calles, formación de plazas, parques y paseos, construcción de mercados y demás obras de interés e imponiendo nombres y designaciones a los mismos 26. Reglamentar el transporte urbano, las tarifas de los servicios públicos y el uso de calles y suelos, en concordancia con las leyes vigentes.

27. Promover certámenes para estimular el desarrollo de la cultura y el trabajo, adjudicando premios y recompensas al mérito en general.

28. Juzgar la responsabilidad del Intendente y demás funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político.

29. Dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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