Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 54 Provincia de Salta
Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 54. Presupuesto
El presupuesto será anual, analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios o especiales, debiendo especificarse su naturaleza, origen y monto, sin ningún tipo de compensación alguna. Los gastos presupuestados demostrarán con claridad y precisión el área al cual son asignados dando cumplimiento a los criterios de economicidad, eficacia y eficiencia. Su método de registración deberá adaptarse a las nuevas tecnologías, cuyo uso será establecido en la ordenanza de contabilidad y las normas provinciales vigentes.Se deberán confeccionar índices de gestión, liquidez, inmovilización de activos y de endeudamiento, que permitan medir el grado de eficiencia alcanzado por la gestión municipal y cumpliendo las pautas de legalidad, voluntad política, unidad, universalidad, especialidad, publicidad, anualidad, y transparencia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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