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Carta Orgánica del Banco Artículo 28 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/10/2026

Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires
Artículo 28.

Son atribuciones del directorio:

a. Establecer las políticas económica y financiera del Banco, enderezadas a la obtención de sus fines, dentro del marco de la Ley de Entidades Financieras# y de esta Carta Orgánica;

b. Dictar las disposiciones y reglamentaciones necesarias para cumplir con los objetivos y las previsiones de esta Carta Orgánica;

c. Aprobar el presupuesto anual y cálculo de recursos, pudiendo modificarlo según lo exijan las circunstancias, el que será elevado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento, remitiendo copia a la Legislatura;

d. Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones y líneas de crédito del Banco, fijando las tasas de interés, plazos y demás condiciones de las mismas;

e. Resolver sobre la apertura, traslado, consolidación y cierre de sucursales, agencias y representaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente Carta Orgánica;

f. Dictar los reglamentos internos en materia de personal, su estatuto, régimen de ingreso, estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, régimen disciplinario y aplicación de la sanción de cesantía y en todo lo referente a la competitividad de los recursos humanos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la presente;

g. Considerar y aprobar los balances mensuales, trimestrales y el general de cada año, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria;

h. Establecer las amortizaciones, cargos, provisiones, previsiones, capitalizaciones y aplicaciones de fondos dentro de las pautas de la Ley de Entidades Financieras # y de esta Carta Orgánica;

i. Dentro de las reglas de la sana administración y en defensa de los intereses del Banco, otorgar remisiones de intereses y quitas parciales de capital, en los casos en que las previsiones efectuadas y la imposibilidad acreditada fehacientemente de efectivizar la totalidad de los créditos así lo aconsejen;

j. Conceder condonaciones de créditos pignoraticios, teniendo en cuenta los objetivos sociales de este tipo de créditos y las circunstancias de cada caso, dentro de los límites y condiciones que establezca a tal efecto;

k. Designar directores, síndicos, auditores, administradores y todo otro tipo de funcionarios en las empresas, consorcios y fideicomisos en que participe el Banco;

l. Todo otro acto de administración o disposición, tendiente a la mejor consecución de los fines del Banco, actuando dentro del marco de esta Carta Orgánica, la Ley de Entidades Financieras #y las disposiciones reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 28 Carta Orgánica del Banco Ley E - N° 17796, de Octubre de 2005
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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