Carta Orgánica del Banco (Carta Orgánica del Banco) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Carta Orgánica del Banco Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- CAPÍTULO I PERSONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO
- Artículo 1. El Banco Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica, pública y...
- Artículo 2. El domicilio legal del Banco es el de su casa central en la Ciudad Autónoma...
- Artículo 3. El Banco Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto intermediar recursos a...
- Artículo 4. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires responde por las operaciones que realice...
- Artículo 5. Los fondos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes a todos sus...
- Artículo 6. En su carácter de agente financiero del Gobierno de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 7. El Banco actúa como recaudador de los impuestos, tasas, contribuciones y...
- Artículo 8. El Banco puede operar líneas de crédito con tasas y plazos preferenciales con...
- Artículo 9. El Banco podrá sostener su propia fundación, en el marco de la Ley de...
- CAPÍTULO II OPERACIONES Y ACTIVIDADES
TÍTULO I: BANCO COMERCIAL UNIVERSAL - Artículo 10. El Banco puede efectuar todas aquellas operaciones que no le fueran...
- TÍTULO II: ENTIDAD PIGNORATICIA Y DEPOSITARIA JUDICIAL
- Artículo 11. El Banco tiene la exclusividad de las operaciones pignoraticias dentro de la...
- Artículo 12. Por intermedio de sus áreas especializadas, el Banco puede efectuar: a....
- Artículo 13. Los bienes muebles embargados, secuestrados o comisados por orden judicial o...
- Artículo 14. Los bienes muebles que deban venderse por disposición judicial cuando...
- Artículo 15. El Banco queda autorizado para: a. Vender en remate público y sin...
- Artículo 16. Los objetos empeñados en el Banco no pueden ser secuestrados, con excepción...
- Artículo 17. El Banco mantiene en reserva las operaciones de empeño. Únicamente los jueces...
- Artículo 18. Una vez transcurridos dos (2) años sin haber sido reclamados por los...
- Artículo 19. En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, en efectivo o títulos,...
- Artículo 20. El Banco puede efectuar, por intermedio de los martilleros de su nómina y en...
- CAPÍTULO III ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
- Artículo 21. El Banco atenderá sus operaciones con los siguientes recursos: a. El...
- Artículo 22. Los recursos obtenidos deben aplicarse preferentemente a la asistencia...
- Artículo 23. El Banco debe procurar el mantenimiento de estándares de diversificación y...
- CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
TÍTULO I: GOBIERNO - Artículo 24. La administración está a cargo de un Directorio rentado, conforme a su...
- Artículo 25. El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo...
- Artículo 26. No pueden ser miembros del directorio: a. Los alcanzados por las...
- Artículo 27. Los miembros del directorio cesan en sus funciones por: a. Designación...
- Artículo 28. Son atribuciones del directorio: a. Establecer las políticas económica y...
- Artículo 29. El directorio debe promover la incorporación del equipamiento tecnológico...
- Artículo 30. Los miembros del directorio que autoricen operaciones violatorias de la...
- Artículo 31. El directorio se reúne al menos dos (2) veces por mes, salvo existir razones...
- Artículo 32. Sin perjuicio de otras incompatibilidades que pueda establecer el directorio,...
- TÍTULO II: PRESIDENCIA
- Artículo 33. El Presidente es el representante legal del Banco. No está obligado a...
- Artículo 34. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento,...
- TÍTULO III: FISCALIZACIÓN
- Artículo 35. La observancia por parte del Banco de las disposiciones de esta Carta...
- Artículo 36. No pueden desempeñarse como síndicos los alcanzados por algunas de las...
- Artículo 37. Corresponde al síndico: a. Fiscalizar la administración del Banco;...
- Artículo 38. El síndico cesa en sus funciones por alguna de las causales establecidas en...
- Artículo 39. En cumplimiento de sus funciones el síndico queda sujeto a las mismas...
- TÍTULO IV: GERENCIA GENERAL
- Artículo 40. El Gerente General es designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma...
- Artículo 41. El Gerente General está sujeto al mismo régimen de responsabilidades civiles...
- CAPÍTULO V COMPETITIVIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS
TÍTULO I: RÉGIMEN GERENCIAL - Artículo 42. Para desempeñar función gerencial debe acreditarse probada idoneidad en la...
- TÍTULO II: CARRERA ADMINISTRATIVA
- Artículo 43. La carrera administrativa deberá sujetarse a los siguientes principios:...
- CAPÍTULO VI CUENTAS Y UTILIDADES
- Artículo 44. El ejercicio financiero del Banco se inicia el 1° de enero y terminará el 31...
- Artículo 45. Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan:...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
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