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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 48 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 48.

Los recursos financieros que se obtengan son de exclusiva propiedad de la Caja y se destinan obligatoriamente a:

a) La realización y cumplimiento de todos los beneficios, prestaciones y demás cometidos que acuerda o prevé la presente ley y los que en virtud de la misma pueda establecer el Directorio;

b) Los gastos de administración, los que no podrán superar el doce por ciento (12 %) de los recursos generados anualmente por la institución;

c) La adquisición, refacción o construcción de bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines;

d) Inversiones inmobiliarias, operaciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, títulos y valores de la renta pública adquiridos con agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

e) Prestaciones e inversiones que sirvan a otros aspectos de la solidaridad o que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida y de bienestar de los afiliados, y en general, a cualquier otra forma de ayuda en tal sentido.

En ningún caso, podrá disponerse de los fondos para otros fines que no sean los establecidos en esta ley, bajo responsabilidad personal, civil, penal y solidaria de los miembros del Directorio.

Los aportes y contribuciones que se cobren para la cobertura de los respectivos beneficios de previsión social y de salud de los afiliados y sus familiares a través de la Obra Social, como de todas las demás coberturas tipificadas en el artículo 50, constituyen recursos afectados e independientes para cada uno de ellos..

El Directorio debe cada dos (2) años como máximo, instrumentar la realización de estudio técnico-actuarial a fin de preservar el equilibrio del sistema previsional, evitando su deterioro y proponiendo las medidas conducentes a tal fin.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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