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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 175 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 175.

A los fines de lo establecido en los artículos 173 y 174, se requiere que los pagos se hayan ingresado con anterioridad a la fecha de la contingencia y que con los mismos se haya cubierto tanto la obligación principal como los accesorios por falta de pago en término. Se entiende como fecha de la contingencia:

a) Para la prestación por pensión, la fecha del fallecimiento.

b) Para la prestación por invalidez, la fecha de inicio de la incapacidad. A los fines ya enunciados, se consideran como meses con aportes, a aquellos por los cuales el afiliado alejado temporariamente del ejercicio profesional por incapacidad total y transitoria, se hubiera acogido a lo dispuesto en el artículo 82.

Provincia de Santa Fe Artículo 175 Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia de Santa Fe
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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