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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 174 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 174.

Cuando los afiliados acrediten el mínimo de años de servicio con aportes exigidos como requisito de la prestación ordinaria, son considerados aportantes regulares a los fines de lo establecido en el artículo anterior, y siempre que los servicios con aportes computados sean bajo el sistema instituido en esta Caja.

Asimismo se considerarán aportantes regulares: a)A los afiliados que acrediten como mínimo veintitrés (23) años de servicios con aportes y siempre que hayan abonado por lo menos veinte (20) meses dentro de los sesenta (60) meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contingencia. b)A los afiliados que hayan abonado por lo menos el sesenta y seis por ciento (66 %) de todos los aportes que correspondan al período por el cual se le hayan devengado obligaciones mensuales hasta la fecha de la contingencia, cuando el período de afiliación fuese inferior a treinta y seis (36) meses.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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