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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 68 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 68.

La Asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria podrá sancionar hasta con la destitución, con causa fundada, a todos o algunos de los miembros electivos, tanto titulres como suplentes, del Directorio como de la Sindicatura, siempre que el tratamiento figure en el Orden del Día. En todos los casos de destitución de Directores Titulares, asumirán de pleno derecho y en forma automática los suplentes del mismo Districto en el orden establecido y, si no pudieran hacerlo, la misma Asamblea deberá designar los respectivos reemplazantes provisorios, hasta la celebración de las elecciones, a las que convocará en el mismo acto para completar el mandato. Asimismo, es facultad de la Asamblea proponer las modificaciones al presente régimen que considere convenientes o necesarias, sobre la base de estudios pertinentes.

Provincia de La Pampa Artículo 68 Caja de Previsión Social para el personal del Banco LEY N. 2.107, 8 de Julio de 2004
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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