Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 5 Provincia de La Pampa
Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 5. JUBILACION ORDINARIA
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados: a) Hombres, que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Mujeres, que hubieran cumplido sesenta (60) años. En todos los casos se deberá acreditar un mínimo de trenta (30) años de servicios computables en uno a más regímenes jubilatorios comprendidos en un sistema de reciprocidad.
Provincia de La Pampa Artículo 5 Caja de Previsión Social para el personal del Banco LEY N. 2.107, 8 de Julio de 2004
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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