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Caja de prevision social para agrimensores Artículo 29 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 29. Obras y/o instalaciones existentes no declaradas

En las tareas profesionales necesarias para la regularización de obras /o instalaciones llevadas a cabo sin control y/o autorización del organismo pertinente en cada caso y ejecutadas sin intervención de profesional habilitado para la encomienda, corresponderá el pago de una contribución a la Caja, equivalente al valor que resulte de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección vigentes al momento de la antes citada regularización. Dicha contribución se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional y será principalmente responsable el "dueño de la obra" o "beneficiario" de la misma de acuerdo a la modalidad de contratación que lo vincule con el profesional, y su efectivo pago será previo, en todos los casos, al momento de la intervención colegial correspondiente. Las autoridades de la Caja, llevarán un registro especial de las tareas encuadradas en el presente artículo de los matriculados que presentaron la regularización de obras efectuadas sin intervención del profesional habilitado y de los Entes de la Colegiación, que se hayan encargado de regularizar o empadronar estas construcciones, con el fin de verificar el último día del año o en caso de fallecimiento del afiliado, cuando esto se produjera, si estos afiliadosalcanzados a cubrir la Cuota Mínima Anual Obligatoria, y en este caso de no haber completado la misma, con los aportes efectuados, se tomará de lo ingresado al Fondo de Recomposición Previsional en concepto de contribución por parte del "dueño de la obra" o "beneficiario" de la misma, un montón de pesos que se destinará a cubrir la parte faltante de la Cuota Mínima Anual Obligatoria, para que el afiliado la complete ese año o la incremente hasta donde alcanzare.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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