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Caja de prevision social para agrimensores Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 27.

Excepciones al pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O.): El ejercicio profesional exclusivamente en relación de dependencia y con afiliación obligatoria a otro régimen previsional, está exento del pago de aportes que determina el artículo 26 inciso a), a cuyo efecto el Consejo Ejecutivo establecerá los requisitos que deberá cumplir el profesional para acogerse a la exención, que en ningún caso podrá ser retroactiva.

No se aplicará la exención si el profesional realizare, además, tareas para terceros o suscribiera contratos con el empleados para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajo para terceros.

Sin perjuicio de la exención contemplada en este artículo, el profesional podrá optar por realizar aportes equivalentes al cincuenta (50%) por ciento de la misma. Los aportes que bajo esta excepción superen a la C.M.A.O. reducida no se capitalizarán, por lo que el haber jubilatorio será el correspondiente a la jubilación ordinaria básica reducida.

La C.M.A.O. de los afilados que tengan menos de cinco (5) años de antiguedad a contar de la obtención de su primer título habilitante, será del 50% de lo establecido con carácter general, que se deberá complementar ese porcentaje disminuido, en los treinta y cinco (35) años de aportes. Habiendo cumplimentado el afiliado treinta y cinco (35) años de aportes iguales o mayores a una (1) C.M.A.O.

Llegado el profesional a los setenta (70) años de edad podrá acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria reducida a pesar de que no cumpla con los 35 años de aporte, justificando los quince (15) últimos años de aportes efectivos de la C.M.A.O. igual a uno (1), y en caso que en esos últimos quince (15) años hubiera superado la C.M.A.O. mayor a uno (1) no se capitalizará.

Respecto al acogimiento del aporte voluntario de la C.M.A.O. cuando el profesional está en relación de dependencia, se mantendrá mientras dure la misma. Caso contrario, pasará a revistar de pleno derecho en el régimen general.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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