Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 167 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 167.
Establécese que al importe de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se aplicará durante el año en que rija la presente, al momento de la emisión de cada cuota de que se trate, el coeficiente que, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), resulte del siguiente cálculo:
Donde:
T: es el mes al que corresponde el coeficiente.
1: es el valor del coeficiente en el período base t: es cada uno de los meses posteriores al período base hasta llegar a .
: es la variación intermensual del IPC GBA elaborado por el INDEC.
: corresponde al valor de rezagado dos meses respecto del mes al que corresponde el coeficiente.
Lo previsto precedentemente será aplicable a las cuotas no vencidas impagas y en aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio fiscal, se produjere una variación en el monto del tributo como consecuencia de alguna modificación en el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación.
El monto que resulte cómo consecuencia de lo previsto en el presente artículo, no será considerado a los fines de los límites al impuesto establecidos en los artículos 6 y 10 de la presente Ley.
Las fechas de emisión del tributo de que se trate y el coeficiente a aplicar, serán publicados a través del sitio oficial de internet de la referida Agencia (www.arba.gob.ar).
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá disponer, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del incremento resultante de la aplicación del coeficiente establecido en el presente, la que será publicada a través del sitio oficial de internet de la referida Agencia (www.arba.gob.ar).
A
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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