Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 63 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 63.
Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas:
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA 1) Manifestación de descubrimiento de minas:
1ª categoría, UT: mil novecientos noventa y uno 1991,00 2ª categoría, UT: mil quinientos noventa y tres 1593,00 2) Solicitud de permiso de exploración o cateo, UT: tres mil ochenta y siete con setenta 2230,20 3) Solicitud de permiso o autorización técnica de extracción de arena, o de permiso de explotación de cantera fiscal y sus respectivas renovaciones, UT: mil setecientos noventa y dos 1792,00 4) Solicitud de demasías, socavones, ampliación o mejora de pertenencias, y por constitución de grupos mineros, UT: doscientos noventa y siete con setenta 297,70 5) Por solicitud de servidumbre minera, UT: seiscientos cincuenta y ocho con cuarenta 658,40 6) Petición de mensura, UT: seiscientos cincuenta y ocho con cuarenta 658,40 7) Rescate de minas caducas por falta de pago de canon, UT: mil noventa y cinco con diez 1095,10 8) Solicitud de mina vacante o caduca, UT: mil doscientos setenta y cinco 1275,00 9) Expedición de título de propiedad de mina, UT: quinientos cuarenta y siete con sesenta 547,60 10) Presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, UT: ciento uno 101,00 11) Consulta de factibilidad de zonificación para inscripción en el Registro de Productores Mineros, UT: doscientos treinta y seis con ochenta 236,80 12) Solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, UT: mil quinientos noventa y tres 1593,00 13) Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, UT: cuatrocientos setenta y siete con noventa 477,90 14) Evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, UT: novecientos cincuenta y cinco con ochenta 955,80 15) Solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros -artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, UT: quinientos noventa y siete con cuarenta 597,40 16) Solicitud de inscripción en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada establecimiento-transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, UT: doscientos diecinueve con veinte 219,20 17) Solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y su fiscalización, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, UT: mil quinientos noventa y tres 1593,00 18) Presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental y su fiscalización, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, UT: cuatrocientos setenta y siete con noventa 477,90 19) Presentación de planes de inversión UT: ochocientos sesenta y seis con veinte 876,20 20) Proyectos de activación o reactivación de minas, UT: novecientos cincuenta y cinco con ochenta 955,80 21) Evaluación de otros estudios técnicos obligatorios (mineralógicos, geológicos, etcétera) no previstos en los incisos anteriores, asociados a los trámites mineros, UT: trescientos cincuenta y cinco con treinta 355,30 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO COMERCIAL Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, UT: cero con treinta 0,30 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, por infracciones a las leyes números 22.802, DNU 274/19, 19.511 y 12.573, UT: cinco con cuarenta 5,40 3) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), UT: doscientos sesenta y cinco con veinte 265,20 4) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), UT: ciento sesenta y seis 166,00 5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, UT: cuatrocientos veinticinco 425,00 6) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la ley Nº 12.573, se abonará un adicional de cero con cincuenta UT (0,50) por metro cuadrado 7) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, UT: quince con setenta 15,70 8) Por reinscripción en los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, UT: quince con setenta 15,70 9) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley Nº 12.573, UT: noventa con noventa 90,90 10) Por inscripción al Registro de "Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes", UT: ocho con sesenta 8,60 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS/AS 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, UT: cero con treinta 0,30 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Defensa de los derechos de las y los consumidores y usuarios, por infracciones a las leyes números 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 13.987, 14.272 y 14.701, UT: siete con diez 7,10 3) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la ley Nº 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, UT: catorce con ochenta 14,80 SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y PYMES 1) Expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, UT: cero con treinta 0,30 2) Inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley nº 13.656, UT: cuatrocientos veinticinco 425,00 3) Inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13.656, UT: cuatrocientos veinticinco 425,00 4) Inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, UT: cincuenta y uno con ochenta 51,80 5) Inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, UT: once con sesenta (11,60) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados.
11,60 6) Inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, UT: cuarenta y dos con cuarenta 42,40 SUBSECRETARÍA DE TURISMO 1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES Alojamiento 1 estrella, UT: treinta y cuatro con noventa 34,90 Alojamiento 2 estrellas, UT: cuarenta con diez 40,10 Alojamiento 3 estrellas, UT: cuarenta y cuatro 44,00 Alojamiento 4 estrellas, UT: cincuenta y cinco con treinta 55,30 Alojamiento 5 estrellas, UT: sesenta y cinco con noventa 65,90 Alojamiento Estándar, UT: treinta y nueve con sesenta 39,60 Alojamiento Premium, UT: sesenta con sesenta 60,60 Hostería/ Cama & Desayuno, Albergue turístico/ residencial UT: cuarenta y cuatro 44,00 2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Camping una carpa, UT: treinta y cuatro con ochenta 34,80 Camping dos carpas, UT: cuarenta con diez 40,10 Camping tres carpas, UT: cincuenta y cinco con veinte 55,20 3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO Inscripción, renovación y expedición de credencial, UT: cuarenta y cinco con cuarenta 45,40
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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