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Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Artículo 6 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Río Negro
Artículo 6. Destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación

La suma de dinero que la provincia perciba en concepto de Bono Fijo será destinada al financiamiento de equipamientos u obras que contribuyan a la mejora de las infraestructuras con fines económicos, urbanos y de saneamiento; la implementación de políticas sociales, sanitarias, educativas, hospitalarias, de viviendas o viales, en ámbitos rurales y/o urbanos; la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de obras productivas y aquéllas que tengan por objeto el desarrollo autosustentable y la diversificación productiva, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.

Sin perjuicio de ello, de los fondos recibidos en concepto de Bono Fijo que le corresponda, el Poder Ejecutivo afectará no menos del diez por ciento (10%) y hasta el quince por ciento (15%) con el objeto de cancelar las deudas que en favor de los municipios productores de hidrocarburos se han devengado respecto de la aplicación de los artículos 3° y 17 de la ley N N° 1946, durante los períodos comprendidos entre los años 1984 y 2003, 2004 a junio de 2012 respectivamente. Dichos importes resultarán pagaderos en función de los montos y plazos previstos en el artículo 3.1 del Modelo del Acuerdo de Renegociación del Anexo II de la presente.

La distribución de los fondos percibidos, destinados a la cancelación de las deudas reseñadas, se realizará entre los municipios en forma proporcional a las acreencias que cada uno mantenga con la provincia.

Asimismo, por única vez, se distribuirá entre la totalidad de los municipios y comisiones de fomento una suma equivalente al siete por ciento (7%) del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación. Otro siete por ciento (7%) se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalías de la ley N N° 1946.

Los fondos que el Estado Provincial perciba en forma periódica por los conceptos "Aporte Complementario" y "Adicional por Renta Extraordinaria", derivados de los contratos de renegociación a aprobarse en virtud de la presente ley, serán distribuidos entre la provincia y los municipios. Para la distribución a los municipios de los fondos percibidos por los conceptos antes indicados, resultarán aplicables los porcentajes y mecanismos establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley de Coparticipación N N° 1946.

Los fondos que el Estado Provincial perciba en concepto de "Bono Fijo", "Aporte Complementario" y "Adicional por Renta Extraordinaria", conforme lo establecido en la presente ley, serán destinados a los Fondos Fiduciarios creados por la ley Q N° 3322 (Fondo Fiduciario Hidrocarburífero de Río Negro) y la ley J N° 3931 (Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina) bajo las modalidades y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo.

Los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco del proceso de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes. La transferencia de todos estos fondos se hará previa aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de los proyectos de inversión de los mismos, con ajuste a la presente cláusula.

Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones en las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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