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Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Río Negro
Artículo 7. Sujeción a Normativa Ambiental y de Seguridad

Los acuerdos de renegociación que se celebren en virtud de la presente no liberan a las empresas concesionarias de su plena sujeción a las Leyes Nacionales 17.319 y 26.197, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la actividad hidrocarburífera y a las Leyes Nacionales y sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables, 25.675, General del Ambiente; 25.841, de Adhesión al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, que adhiere a la Convención Internacional de Río de Janeiro de Medio Ambiente del año 1992; 24.051, de Residuos Peligrosos; 25.612, de Gestión Integral de Residuos Industriales; 25.670, de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación del PCB´s; 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas; Resolución 105/92; Leyes Provinciales Q 4112, 4682, 4741, Q 2952, M 3266, M 3250 y M 3660 y sus modificatorias, decretos reglamentarios y demás normativa que rige la preservación del medio ambiente, así como de su subordinación a las respectivas autoridades de aplicación, quienes conservan en su totalidad las atribuciones y funciones que las citadas normas les confieren, debiendo someterse a su inspección, control y requerimientos de información y a sus disposiciones y sanciones, en el marco de la normativa mencionada.

En materia de seguridad, resultarán de aplicación especialmente la Ley Nacional 13.660, su decreto reglamentario 10.877/60 y normas complementarias y modificatorias.

El Estado Provincial no subroga ni reemplaza de ninguna forma y en ninguna situación las obligaciones, deberes, compromisos o responsabilidades que tienen o asumen las empresas concesionarias en virtud de las normas citadas o de lo estipulado en los acuerdos de renegociación que se aprueben en virtud de la presente.

La Secretaría de Medio Ambiente y el Departamento Provincial de Aguas (DPA) entenderán en la gestión ambiental de aguas en orden a la normativa vigente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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