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Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Río Negro
Artículo 4. Autoridad de Aplicación. Funciones

La Secretaría de Estado de Energía de la provincia será la autoridad de aplicación de la presente y tendrá -sin perjuicio de sus restantes atribuciones- las siguientes funciones durante las diferentes etapas de la renegociación:

a. Previo al inicio de la renegociación:

a.1. Requerirá la carga de datos históricos en el Sistema de Información Provincial (InPro) instalado en las oficinas de la Secretaria de Energía en la ciudad de Cipolletti y controlará el cumplimiento en tiempo y forma de la Resolución 2/2012 de la Secretaría de Hidrocarburos.

a.2. Una vez finalizada esa carga, acordará con la concesionaria un programa de visitas en conjunto a las áreas, a efectos de verificar el estado de instalaciones de producción, plantas, ductos, medidores de entregas, instalaciones de bombeo, baterías, pozos abandonados y a abandonar, entre otros, así como todos los eventuales pasivos medioambientales derivados de la actividad. Con el resultado de las visitas, se labrará un informe donde se documentarán las deficiencias y/o anormalidades detectadas, si las hubiere.

a.3. La concesionaria deberá presentar un programa asumiendo el compromiso de subsanar adecuadamente las deficiencias y anormalidades y proponiendo los plazos requeridos para ello. Al aprobar el programa, la autoridad de aplicación dejará constancia que en caso de incumplimiento en el tiempo y/o en la forma y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, quedará habilitada a realizar las acciones incumplidas, por sí o a través de terceros, por cuenta y con cargo a la concesionaria.

a.4. Acordará con la concesionaria la entrega a la Cátedra de Geología de la Universidad Nacional de Río Negro, sita en la ciudad de General Roca, de toda la información técnica referida a perfiles, coronas, testigos laterales, cutting, control geológico y cualquier otro que la autoridad de aplicación considere relevante.

b. Durante la renegociación:

b.1. Elaborará los informes técnicos necesarios para el tratamiento de la gestión de renegociación.

b.2. Se expedirá sobre cada concesión en particular, elevando el correspondiente proyecto de acuerdo para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

c. Con posterioridad a la renegociación:

c.1. Una vez ratificados los acuerdos de renegociación, ejercerá las funciones de seguimiento que incluirán -especialmente y al solo efecto enunciativo- las siguientes tareas: Controlar el debido cumplimiento de los compromisos de inversión en explotación y exploración y de las demás obligaciones contractuales a cargo de la concesionaria, pudiendo recomendar al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes, sin perjuicio de las facultades propias de este último de acuerdo a la legislación vigente, al pliego de bases y condiciones y los contratos respectivos.

c.2. Analizará la evolución de las explotaciones hidrocarburíferas sobre la base de los informes que reciba en virtud de lo preceptuado por la legislación aplicable y/o los que requiera en ejercicio de sus funciones.

c.3. Recabará y considerará, además, toda otra información complementaria que pudiere ser pertinente para efectuar recomendaciones o proponer ajustes al Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a encauzar y optimizar la relación contractual con la concesionaria, con la finalidad de mejorar la preservación del medio ambiente, administrar con mayor eficiencia las reservas hidrocarburíferas, promover la creación y el fortalecimiento de empresas rionegrinas, afianzar la participación de recursos humanos locales e incrementar la generación de recursos económicos.

c.4. Requerirá la carga de datos ambientales en el sistema GIS de la Secretaría de Medio Ambiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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