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Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Río Negro
Artículo 2. Condiciones Marco para la celebración del Acuerdo

Apruébase el Modelo de Acuerdo a ser suscripto con las concesionarias en el marco del artículo 1º, el que forma parte de la presente como Anexo II.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Areas Hidrocarburíferas.

Los acuerdos que se suscriban con las empresas precitadas en el marco del proceso de renegociación de concesiones, deberán respetar los parámetros generales utilizados en el Modelo de Acuerdo contenido en el Anexo II de la presente, considerando en todos los casos las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área y teniendo en miras las siguientes condiciones generales:

Medio Ambiente: Las empresas deberán asumir el compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las respectivas áreas, incluyendo un pormenorizado detalle de las mismas, así como sus planes y cronograma de obras previstas, las que deberán ser llevadas a cabo en un plazo no mayor a los cinco (5) años a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo.

Compre Rionegrino: Las empresas concesionarias, así como sus contratistas y subcontratistas deberán dar prioridad a las firmas proveedoras de bienes y servicios radicadas en la Provincia de Río Negro, con modalidades contractuales de mediano y largo plazo cuando el servicio o trabajo contratado o subcontratado tenga permanencia en el tiempo.

Mano de Obra Local: Las empresas concesionarias, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán asumir el compromiso de contratar trabajadores radicados en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro con una antigüedad de dos (2) años al 31/12/2012, en un porcentaje no inferior al 80%, salvo justa causa debidamente acreditada ante la Autoridad de Aplicación. Las ciudades más cercanas al área de explotación tendrán prioridad en la ocupación de puestos de trabajo.

Inversiones en Explotación: Los compromisos de inversiones en exploración, explotación, desarrollo de yacimientos y transporte en las superficies de explotación, deberán respetar la relación existente entre el monto específico previsto al efecto y el nivel de reservas hasta el fin de la vida útil de los yacimientos, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área.

Inversiones en Exploración: Los compromisos de inversiones en exploración en las superficies remanentes de exploración deberán ser acordes con las particularidades geológicas de cada área.

Pagos por Unica Vez: Las empresas deberán contraer la obligación de pagar a la provincia sumas de dinero por única vez, que tengan relación con las reservas y/o producción hasta el fin de la concesión existente y hasta el fin de la vida útil de los yacimientos respectivos, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área. Se entienden por pagos por única vez a los denominados "Bono Fijo" y "Aporte al Desarrollo Social y Fortalecimiento Institucional" Pagos Periódicos: Las empresas deberán contraer obligaciones de pagar mensualmente a la provincia un "Aporte Complementario", más si se da el caso, un adicional del mismo en concepto de "Adicional por Renta Extraordinaria", el que será calculado exclusivamente en relación al precio de venta obtenido por el hidrocarburo extraído. A su vez abonarán en forma anual un importe como compromiso para capacitación, investigación y desarrollo.

Los conceptos enunciados precedentemente, deberán ser aplicados respetando las condiciones mínimas establecidas en el Modelo de Acuerdo aprobado por la presente.

Los acuerdos serán elevados por el Poder Ejecutivo a la Legislatura para su consideración y ratificación. Previo a ello, se celebrará una audiencia pública en los términos de la Ley Provincia K Nº 3132 que será convocada y presidida por el titular de la Comisión Legislativa de inicio a la cual sea girado el proyecto y cuya realización deberá concretarse dentro de los quince (15) días hábiles legislativos de ingresado. En dicha oportunidad, la Secretaría de Energía de la provincia y la empresa concesionaria rendirán informe sobre los alcances del acuerdo. La convocatoria a audiencia pública deberá publicitarse con una antelación no menor a los siete (7) días corridos de la fecha fijada para su realización.

Para su consideración y ratificación el acuerdo deberá ser tratado por la Legislatura en la primera sesión que se realice luego de celebrada la audiencia pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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