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Banco de la Nación Argentina Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Banco de la Nación Argentina Nacional
Artículo 3.

El banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:

a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;

b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;

c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;

d) Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;

e) Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;

f) Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Para lograr estos objetivos -excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo- el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a:

I. El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable individual aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año, que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la forma de régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.

II. El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable individual citada en el punto anterior, si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.

A los efectos de la adecuación de los montos resultantes del cálculo previsto en los puntos I y II, la vigencia de los límites se actualizará con la presentación ante el Banco Central de la República Argentina de los estados contables anuales bajo la forma de régimen de publicación anual.

El directorio del Banco de la Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos indicados previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación mínima aceptable que se fijará como política general. Asimismo el banco podrá:

g) Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control;

h) Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas;

i) Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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