Avalúo Fiscal Ejercicio 2025 Artículo 3 Provincia de Mendoza
Avalúo Fiscal Ejercicio 2025 Mendoza
Artículo 3.
El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:
a) El valor unitario de la construcción de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de pesos de sesenta y cuatro mil novecientos treinta y tres el metro cuadrado ($64.933 /m2). Ya sean urbanas, sub-urbanas, rurales y secanas. A los efectos de este valor la Administración Tributaria Mendoza, podrá reajustarlo por Resolución con adecuación a los valores de mercado del metro cuadrado construido, adoptando hasta un diez por ciento (10%) del valor; tomando como referencia organismos, centros de investigación y análisis que informe públicamente dicho valor o los surgidos del Observatorio del Mercado Inmobiliario de Mendoza (OMIM) b) El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente ley.
c) El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta: a) Superficie a construir; b) El destino constructivo; c) el porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante, de no especificarlo se realizará estudio previo y, d) su valor unitario será conforme lo dispuesto en inciso a y b, según sea el caso. Siendo la antigüedad y coeficiente relativo de la construcción igual a 1.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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