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Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el 2017 Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el 2017 Mendoza
Artículo 27. ANEXO II

VALUACIÓN DE UNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Propiedades Horizontales de una sola planta El avalúo de las Unidades de Propiedad Horizontal de una sola planta se los asemejará a las propiedades comunes, según la siguiente fórmula:

ATS = ( ST * VUT * CFF * CC ) + ( SC * VUC * CA * CRC * CZ*CDC ) Teniendo cada uno de los coeficientes indicados en las fórmulas anteriores el mismo significado que para las propiedades urbanas comunes.

ST: Superficie de terreno total de la parcela.

SC: Superficie cubierta propia de la unidad analizada. Existirán tantos términos como polígonos existan en la parcela.

CC: Coeficiente de copropiedad de la subparcela, fijado en las escrituras traslativas de dominio.

Propiedades Horizontales de más de una planta.

Fórmula de cálculo de avalúo de la parcela Valor Rendimiento Valor terreno Construcción R: Rendimiento que soporta un edificio en función de las unidades construídas, o sea, la relación entre la superficie construida y la del terreno. Este término se tendrá en cuenta solamente cuando la superficie construida sea igual o mayor que la superficie del terreno.

CMC: Coeficiente de mayor costo de construcción, el cual depende de la altura del edificio, y que varía de la siguiente manera:

Plantas CMC Hasta 3 1,08 Hasta 6 1,12 Hasta 10 1,16 Más de 10 1,18 Avalúo de la Subparcela:

ATS = (At * CE) CE: Coeficiente equivalente, el cual depende del porcentaje de copropiedad, del piso en que se encuentra ubicada y la superficie de cada unidad, cuya fórmula es:

CE = CC * CA1 * CS *CDC CC: Coeficiente de Copropiedad indicado en la escritura traslativa de dominio.

CA1: Coeficiente de altura, que depende del piso donde se encuentra ubicada la unidad y cuyos valores son:

Piso CA P.B. 1 1° piso 0.97 2° piso 0.95 3° piso 0.93 4° piso 0.91 5° piso 0.90 6° piso 0.89 7° piso 0.88 8° piso 0.87 9° piso 0.86 10° piso 0.85 A partir del 11°piso 0.80 1° subsuelo 0.80 2° subsuelo 0.75 3° subsuelo 0.70 4° subsuelo 0.65 Para aquellos edificios que no posean ascensores, se les aplicará un coeficiente reductor de 0,7 al coeficiente de altura indicado precedentemente.

CS: Coeficiente que depende de la superficie cubierta de la unidad, y cuyos valores son los siguientes:

Desde (m2) Hasta (m2) CS 0 30 1.20 31 50 1,10 51 100 1,00 101 150 0,90 151 200 0,80 Desde (m2) Hasta (m2) CS Más de 200 0.70 En el caso de unidades individuales con destino Cocheras y/o Bauleras, incluidas en Propiedad Horizontal, el Avalúo total de las mismas serán afectadas por un coeficiente reductor de 0,25. En el caso de Depósitos, la reducción será de 0,5.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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