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Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el 2017 Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el 2017 Mendoza
Artículo 26. ANEXO I

VALUACIÓN DE PROPIEDADES URBANAS, SUBURBANAS, RURALES MENORES DE 10.000 M2 y SECANO TURISTICAS MENORES A 5.000 M2 Definiciones Propiedades urbanas: Toda la superficie del territorio provincial en que se verifique la presencia de todas o algunas de las siguientes situaciones: gran densidad poblacional, servicios de agua potable, saneamiento, electricidad y gas, servidos por entes prestatarios provinciales, municipales o privados y con incidencia de servicios sociales comprensivos de salud, seguridad, educación y transporte; siendo estos elementos meramente enunciativos.

Estas propiedades se identificarán con Nomenclatura Catastral, 04-02-15., cuyo segundo y tercer par de números sea distinto de ochenta y ocho (88) y noventa y nueve (99).

Propiedades suburbanas: La superficie de territorio que por su tamaño, ubicación, servicios y explotación, no se la identifica netamente como urbana ni rural. Se ubica en pequeños conglomerados ocupacionales de vivienda intercalados con otros pequeños estados parcelarios de ocupación agrícola industrial. Se desarrollan actividades complementarias y necesarias con características propias y de multifuncionalidad, por lo cual son áreas de organización compleja y de transición. La transformación en el tiempo se produce preferentemente desde un estado rural hacia un estado urbano.

Estas parcelas se las identifica con una Nomenclatura Catastral 04-99-12., dónde el primer y tercer par de números será distinto de cero cero (00) y el segundo par igual a noventa y nueve (99).

Todas las variables utilizadas toman los mismos significados determinados en la descripción hecha al definir el avalúo de las propiedades urbanas comunes. Los valores unitarios de la tierra libre de mejoras serán asignados por la Dirección General de Catastro en función del estado del Mercado Inmobiliario local, en ningún caso tomarán valores inferiores a los siguientes:

Departamento Vut. $/m2 Las Heras 30 Guaymallén 43 Luján de Cuyo 43 Maipú 43 San Martín 43 Junín 37 Rivadavia 37 Santa Rosa 15 La Paz 24 Lavalle 24 Tupungato 37 Tunuyán 37 San Carlos 37 San Rafael 43 General Alvear 24 Malargüe 24 Propiedades rurales: Toda la superficie del territorio provincial, fuera de la planta urbana, con acceso a riego por cualquier medio que sea. En general de baja densidad poblacional y de escasas edificaciones masivas, el uso es de explotación generalmente agrícola, pero pasible de incorporación de otro tipo de servicios como el turismo u actividades relacionadas al agro.

Estas parcelas se las identifica con una Nomenclatura Catastral:

04-99-00., dónde el primer par de números es distinto de cero cero (00), el segundo igual a noventa y nueve (99) y el tercero igual a cero cero (00).

Todas las variables utilizadas toman los mismos significados determinados en la descripción hecha al definir el avalúo de las propiedades urbanas comunes. Los valores unitarios de la tierra libre de mejoras serán asignados por la Dirección General de Catastro en función del estado del Mercado Inmobiliario local. El valor unitario de la tierra libre de mejoras será el que se detalla a continuación:

Rurales menores a 10.000 m2 Departamento Vut. $/m2 Las Heras 12 Guaymallén 18 Luján de Cuyo 18 Maipu 18 San Martin 18 Junín 15 Rivadavia 15 Santa Rosa 10 La Paz 10 Lavalle 10 Tupungato 18 Tunuyán 15 San Carlos 12 San Rafael 18 General Alvear 12 Malargüe 10 Propiedades secanas: Toda la superficie provincial que no tiene derecho riego sostenido y permanente, por cualquier medio que lo genere. Con poca intervención por parte del hombre. Manteniendo en su fisonomía recursos naturales escasos. Ubicadas en zonas desérticas, montañosas, industriales y turísticas de nuestra Provincia.

Estas parcelas se las identifican con la Nomenclatura Catastral, la cual es 04-01-88..., o sea que en el tercer par de dígitos figura el código ochenta y ocho (88).

En esta clase de propiedades se pueden distinguir cinco tipos de propiedades distintas a saber:

1- PROPIEDADES SECANO COMUNES 2- PROPIEDADES SECANO DE ALTA MONTAÑA 3- PROPIEDADES SECANO TURISTICAS MENORES A 5.000 M2 4- PROPIEDADES SECANO CON CULTIVOS 5- PROPIEDADES SECANO INDUSTRIALES 1- Propiedades secanas comunes: Responden puramente a las características y definiciones planteadas.

2- Propiedades secanas de alta montaña: Cuando la ubicación de la propiedad se encuentre en zona con cota media superior a los 1.500 metros sobre el nivel del mar, siempre que no posea desarrollo que pueda caer en otra clasificación de secano descripta.

3- Propiedades secanas turísticas menores a 5.000 m2: Parcelas que si bien se encuentran físicamente ubicadas en este tipo de zonas, han logrado por algún medio obtener el acceso al riego, logrando el desarrollo de algún tipo de cultivo. Tendrán un valor unitario de la tierra libre de mejoras igual al de las propiedades rurales, incluidos en el Anexo III de la presente Ley.

El resto de su superficie sin cultivos adoptará el valor asignado para las parcelas de secano.

Su valor unitario de la tierra libre de mejoras será el que se detalla a continuación:

Distrito o paraje Vut $/m2 Potrerillos 30 El Manzano 30 El Nihuil 15 Las Leñas 72 Penitentes 30 El Challao 15 Uspallata 15 Los Molles 15 El Carrizal 15 Valle Grande 15 Los Reyunos 15 Blanco Encalada 30 4- Propiedades secanas con cultivos: Parcelas que si bien se encuentran físicamente ubicadas en este tipo de zonas, han logrado por algún medio obtener el acceso al riego, logrando el desarrollo de algún tipo de cultivo. Tendrán un valor unitario de la tierra libre de mejoras igual al de las propiedades rurales, incluidos en el Anexo III de la presente Ley. El resto de su superficie sin cultivos adoptará el valor asignado para las parcelas de secano.

5- Propiedades secanas industriales: Parcelas en las que se desarrollan actividades meramente industriales, relacionadas o no entre sí.

Dotadas de condiciones favorables para su desarrollo. El régimen determinativo de su valor sera el aplicable al de las zonas suburbanas.

Fórmula de cálculo AT = (ST*VUT*CFF)+ (SC*VUC*CA*CRC*CZ*CDC) + (CV*VUV1) + (SCu*VUCu) + (SEA * + Otras + (SCA*AO*VUC) VUP) Mejoras Valor Valor Valor Valor Valor Avance de terreno construcción vasija cultivo piscina obra AT: avalúo total.

ST: superficie del terreno, el cual se consignará según antecedentes considerando el siguiente orden de mérito.

1. según mensura 2. según catastro 3. según título VUT: valor unitario del terreno por metro cuadrado, teniendo en cuenta el emplazamiento de la propiedad, jerarquía de la zona, servicios, etc.

CZ: para el presente ejercicio fiscal, la determinación del coeficiente zonal se efectuará considerando los valores unitarios de la tierra libre de mejoras correspondientes al año 2.015.

VUT CZ De 0 a 30 0,70 De 31 a 60 0,80 De 61 a 90 0,90 De 91 a 150 1,00 De 151 a 225 1,10 De 226 a 300 1,20 De 301 a 450 1,30 De 451 a 675 1,40 Mayor a 675 1,50 SEA: superficie del espejo de agua de la piscina.

VUP: valor unitario de la piscina. Se establece en la suma de $650/m2.

Otras Mejoras: según artículo 2° de la presente ley, Anexo V. Únicamente se incorporará a través de expediente iniciado en la DGC, por operativo especial, o a pedido de parte interesada cuando el contribuyente pretenda la eliminación del adicional al baldío.

SCA: superficie cubierta a construir AO: porcentaje de avance de obra CFF: coeficiente de frente y fondo, para parcelas urbanas, el cual depende de las formas del terreno, y cuya tabla se indica a continuación:

PLANILLAS NO GRAVABLES Para las parcelas urbanas con superficies superiores a los un mil metros cuadrados (1.000m2), los coeficientes correctivos por superficie son los que se indican en la siguiente tabla

Desde (m2)	     Hasta (m2)    	C F F
 1.001	           1.500 	      0.65
 1.501	           2.000 	0.60
 2.001	           3.000 	0.55
 3.001	           4.000 	0.50
 4.001	           5.000 	0.45
 5.001	           7.000 	0.24
 7.001	           10.000 	0.20
 10.001	           15.000  0.16
 15.001	           20.000 	0.12
 20.001	           30.000 	0.08
 mas de               30,000	0.05


Los coeficientes correctivos de frente y fondo (CFF) para las parcelas suburbanas, rurales menores a 10.000 m2 y secanas turísticas menores a 5.000 m2, según su superficie son los siguientes.

 

 

Desde (m2)      Hasta(m2)	              CFF
 1	                   500	               1,00
 	501	1.000	0.85
 	1.001	3.000	0.70
 	3.001	5.000	0.50
 	5.001	10.000	0.40
 	10.001	20.000	0.30
 	20.001	30.000	0.20
 	30.001	40.000	0.15
 	40.001	50.000	0.10
 Más de 50.000		0.05


SC: superficie cubierta de la construcción. Se la define como las proyecciones verticales de los puntos extremos del polígono construido de la mejora edilicia que se trate. Pueden existir más de un tipo de construcción, en este caso tendrá tantos términos cómo categorías, puntajes o años de construcción existan.

 

VUC: valor unitario de la construcción. Establecido en función del puntaje de categorización determinado en los formularios BIC7 y BIC 8 que forman parte de la presente Ley, y según la tabla siguiente:

CRC: Coeficiente relativo de construcción, el cual depende exclusivamente de la calidad de los materiales que intervienen, fijándose una escala de puntaje que varía, entre 0 y 120 puntos, los cuales se determinan mediante el uso del formulario del Anexo V de la presente ley.

TABLA Para el caso de las construcciones que tengan menos de 30 puntos según el formulario BIC 7 y BIC 8, el valor unitario de los mismos será igual a cero. Del mismo modo, para el caso de la construcciones con destino bodega, identificadas como categoría 23, el valor unitario de las mismas será igual a cero, su avalúo se efectuará mediante la capacidad de almacenamiento que la misma posea.

CA: coeficiente de antigüedad, surge de aplicación de la fórmula siguiente:

CA = 1 - { 0.5 * CVr * [ ( A / V ) + ( A² / V² ) ] } A: antigüedad de la construcción, a partir de 2.016 V: vida útil probable: Vivienda: 70 años Galpones: 80 años CVr: Coeficiente de valor residual.

Vivienda y galpones de ladrillo: 0.80 Vivienda y galpones de abobe: 0.92 CV: Capacidad vinaria que tiene la bodega.

VUV1:Valor unitario de la vasija por hectolitro SCu: Superficie cultivada VUCu: Valor unitario del cultivo.

CDC: Coeficiente que determina la especificidad de la construcción que se analiza, y que está dado en función del destino constructivo que tiene la parcela y que viene dado por la siguiente tabla:

Destino CDC Viviendas, oficinas y tinglados 1.00 Bancos y entidades financieras 1.30 Supermercados e hipermercados 1.35 Mercados 1.00 Hoteles, albergues, moteles 1.08 Estaciones de servicio 1.08 Shopings y Malls 1.40 Refinerías 1.20 La determinación de los coeficientes de frente y fondo enunciados en el presente Anexo, para los terrenos irregulares tendrá el siguiente tratamento:



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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